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Política contra el lavado de dinero

INTRODUCCIÓN

Esta Política contra el lavado de dinero (en adelante, la “Política”) tiene como objetivo regular las actividades de WhiteBox B.V. en relación con la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales o fraudulentas. Esta Política describe los procedimientos, obligaciones y estándares aplicados por la Empresa de conformidad con la legislación aplicable en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Al acceder o utilizar vulkanvegas.com (en adelante, el “Sitio Web”), todos los usuarios (en adelante, los “Usuarios”) reconocen y aceptan los términos de esta Política, incluidas sus futuras modificaciones. La Empresa se reserva el derecho de modificar esta Política en cualquier momento en respuesta a cambios regulatorios, evaluaciones internas de riesgo o mejoras en los procedimientos. Se notificará a los Usuarios sobre cualquier cambio importante, y el uso continuo del Sitio Web después de dicha notificación constituirá la aceptación de los nuevos términos. 

1. Implementación de la presente Política

La Empresa mantiene un marco estructurado de Prevención del lavado de dinero y la Financiamiento del terrorismo (PLD/FT), que incluye, entre otros, los siguientes elementos:

·       Verificación de clientes: La Empresa lleva a cabo procedimientos de verificación de identidad (Debida diligencia del cliente) para todos los Usuarios, conforme a las regulaciones contra el lavado de dinero de Curazao y a los umbrales internos de riesgo.

·       Estrategia basada en riesgos: Los Usuarios son evaluados mediante una metodología basada en riesgos, conforme a las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otros estándares regulatorios. Esto incluye la evaluación basada en factores de riesgo geográficos, de comportamiento, transaccionales y específicos del cliente.

·       Monitoreo continuo: Todas las transacciones en el Sitio Web están sujetas a monitoreo constante. La Empresa aplica reglas internas para identificar comportamientos sospechosos e indicadores de posible lavado de dinero o financiación del terrorismo.

·       Capacitación del personal: El personal involucrado en la interacción con los clientes, el procesamiento de transacciones y las funciones de cumplimiento recibe capacitación regular en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLD/FT). Esto garantiza que estén actualizados respecto a los desarrollos regulatorios y los procedimientos internos para detectar e informar actividades sospechosas.

2. Categorías de riesgo

La Empresa utiliza el enfoque de las categorías de riesgo, establecido por el GAFI y el GCB, para determinar si cada uno de los Usuarios presenta o no un riesgo de participación en un esquema de lavado de dinero.

Estas categorías de riesgo son las siguientes:

2.1 Riesgo por país o región geográfica

Cuando un Usuario registra una cuenta en el Sitio Web, su lugar de residencia o domicilio (en adelante, la “Jurisdicción”) debe ser considerado como una prioridad. Primero, la Empresa verifica si la jurisdicción se encuentra en la lista de la Comisión Europea de “terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas” (ver “fuentes”). A continuación, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura o no en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas”, presentada por el GAFI. Además, la Empresa realiza su propio monitoreo de las jurisdicciones con base en los siguientes parámetros:

·             Entorno jurídico.

·             Entorno político.

·             La estructura económica del país.

·             Los factores culturales y la índole de la sociedad civil.

·             Fuentes, localización y concentración de la actividad delictiva (si hubiese).

2.2 Riesgo para el usuario

La Empresa comprueba la actividad de cada Usuario en el Sitio Web en cuanto a la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan proporcionar motivos para situar a dicho Usuario en la categoría de “alto riesgo”. Dichos factores son:

a) usuarios que realizan gastos enormes o elevados (o gastos extremadamente elevados para ese mercado);

b) actividad sospechosa del Usuario (actividad inusual, uso de varios dispositivos para acceder a la Empresa en un corto periodo de tiempo, uso de una misma dirección IP por varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio Web);

c) si el Usuario en cuestión es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el sentido de la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo Europeo;

d) presencia en cualquier lista de sanciones internacionales, incluidas las mantenidas por la ONU, la UE, la OFAC o el HMT.

 

2.3 Riesgo de transacción

La Empresa hace todo lo posible para eliminar cualquier riesgo(s) de transacción identificado(s) por el GAFI:

a) La Empresa no acepta transacciones de instrumentos de pago anónimos;

b) La Empresa no permite la transferencia de fondos de la cuenta de un usuario a la cuenta de otro usuario;

c) La Empresa no acepta dinero en efectivo de los usuarios;

d) La Empresa solo puede aceptar billeteras digitales acreditadas de jurisdicciones de buena reputación;

e) La Empresa no permite tener cuentas adicionales y no acepta depósitos de métodos de pago que no sean propiedad del Usuario.

2.4 Riesgo del producto

La Empresa considera los tipos de productos ofrecidos y la medida en que sus características podrían ser explotadas para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Los productos con potencial para transacciones grandes, rápidas o anónimas, así como aquellos propensos a la manipulación, se identifican como de mayor riesgo y están sujetos a controles reforzados.

 

3. Verificación y “Conozca a su Cliente” (KYC)

La Empresa se rige por los principios de “Conozca a su Cliente” (KYC, por sus siglas en inglés) y la Debida diligencia del cliente (CDD, por sus siglas en inglés), de acuerdo con las leyes, regulaciones y estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT).

Todos los Usuarios deben someterse al proceso de verificación KYC, el cual implica la recopilación y verificación de información de identidad y documentos de respaldo para confirmar su identidad y la legitimidad del origen de los fondos.

3.1 Elegibilidad

Para registrarse y usar el Sitio Web, la persona debe tener al menos dieciocho (18) años de edad. Se utilizan medidas de verificación para confirmar la edad del Usuario durante el proceso de registro.

Si durante el proceso de verificación se determina que cualquier información o documento presentado es falso, falsificado o engañoso, la Empresa se reserva el derecho de rechazar el registro o cancelar la cuenta existente.

3.2 Requisitos de verificación

La Empresa puede iniciar la verificación de identidad en las siguientes situaciones:

a) Cuando el volumen total de transacciones de un Usuario alcance o supere un umbral regulatorio;

b) Cuando las evaluaciones internas de riesgo identifiquen al Usuario como de alto riesgo (según lo detallado en la Sección 2, “Categorías de riesgo”);

c) Cuando se detecte un comportamiento sospechoso, como inconsistencias en la actividad de la cuenta, señales técnicas o conductuales de alerta, o indicadores de posible fraude;

d) En otros casos en los que se requiera una debida diligencia reforzada (EDD, por sus siglas en inglés) por obligaciones regulatorias, o a discreción de la Empresa.

Como parte del proceso de Debida diligencia del cliente (CDD), la Empresa también recopila información para determinar el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial, incluido el origen general de los fondos del Usuario, el comportamiento transaccional esperado y el uso de los servicios.

3.3 Documentación

Para completar la verificación, el Usuario puede ser requerido a presentar lo siguiente:

·       Identificación válida emitida por el gobierno (por ejemplo, pasaporte, documento nacional de identidad);

·       Comprobante de propiedad del método de pago, como una foto de una tarjeta bancaria con los dígitos permitidos visibles (el nombre no debe estar cubierto);

·       Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses;

·       Selfie o verificación de presencia en vivo, según proceda;

·       Documentos de respaldo del origen de los fondos o empleo si se solicita;

·       Cualquier otro documento que sea requerido por motivos regulatorios o en función de la evaluación del riesgo.

En ciertos casos, puede requerirse una entrevista por video para completar el proceso de verificación de identidad.

 

 

3.4 Debida diligencia reforzada (EDD)

La Debida diligencia reforzada se lleva a cabo cuando se identifica un nivel de riesgo más alto. La EDD se aplica en las siguientes situaciones:

·       Cuando el Usuario es identificado como una Persona políticamente expuesta (PPE), o como un asociado cercano o familiar de una PPE;

·       El Usuario reside o realiza operaciones desde una jurisdicción que figura en la lista del GAFI o de la Comisión Europea como de alto riesgo o bajo monitoreo reforzado;

·       Los sistemas internos señalan actividad sospechosa o transacciones que parecen inconsistentes con el perfil del Usuario.

Como parte de la EDD, la Empresa puede requerir la presentación de información y documentación adicional, lo que incluye, entre otros:

·       Documentos verificados del origen de los fondos (SOF, por sus siglas en inglés), como recibos de sueldo, contratos, estados de cuenta bancarios, declaraciones de impuestos;

·       Cuando aplique, documentación verificada del Origen del patrimonio (SOW, por sus siglas en inglés) para actividades de alto valor;

·       Aclaraciones adicionales sobre el propósito y uso previsto de la cuenta y los servicios;

·       Cualquier otro documento requerido para cumplir con obligaciones regulatorias o con los controles internos de gestión de riesgos.

Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que se complete el proceso de verificación o se proporcionen los documentos o la información solicitada. Si un Usuario no proporciona información o documentación de respaldo adecuada, la Empresa puede restringir o cancelar el acceso.

4. Periodo de mantenimiento de registros

De acuerdo con la legislación aplicable en materia de Prevención del lavado de dinero y Financiamiento del terrorismo (PLD/FT) y las directrices regulatorias, la Empresa mantiene un sistema integral de conservación de registros para garantizar la trazabilidad y responsabilidad de las actividades de los clientes.

La Empresa conserva los siguientes registros en un formato seguro y accesible por un periodo mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la última transacción o la finalización de la relación comercial, lo que ocurra más tarde:

·       Documentos de identificación y verificación recopilados durante el proceso de KYC y debida diligencia;

·       Información y documentos relacionados con la debida diligencia reforzada (EDD) y evaluaciones del origen de fondos/patrimonio;

·       Registros completos de transacciones, incluidos métodos de pago utilizados, montos depositados o retirados y marcas de tiempo de las transacciones;

·       Registros de evaluaciones internas de riesgo, alertas, investigaciones y decisiones relacionadas con actividades sospechosas.

Estos registros se mantienen de acuerdo con las leyes de protección de datos aplicables, lo que incluye disposiciones sobre acceso seguro, confidencialidad e integridad de la información personal y financiera. Consulte la Política de Privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de los datos personales de los usuarios del Sitio Web.

5. Monitoreo de la actividad

La Empresa utiliza un sistema integral de monitoreo de transacciones y comportamiento diseñado para detectar y prevenir posibles casos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. 

Todas las transacciones y actividades de los usuarios están sujetas a una revisión continua para identificar inconsistencias, indicadores de riesgo o patrones inusuales que se desvíen del comportamiento esperado según el perfil del usuario.

Cuando corresponde, se aplican las siguientes reglas y principios:

·       Para cualquier transacción bancaria o con tarjeta, el nombre del titular de la cuenta o tarjeta debe coincidir con el nombre registrado en la cuenta del usuario. Si ha ocurrido un cambio de nombre, se deben presentar los documentos de respaldo correspondientes.

·       Si los depósitos se realizan mediante instrumentos de pago no retirables, los retiros solo podrán procesarse a un método de pago verificable y que pertenezca al usuario. En tales casos, la Empresa puede solicitar documentación para confirmar la titularidad.

·       La Empresa se reserva el derecho de solicitar documentos de verificación adicionales (como comprobante de propiedad del método de pago o del origen de los fondos) en casos donde se detecten discrepancias, actividad inusual o un riesgo elevado.

La Empresa monitorea constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para asegurarse de que están libres de métodos de blanqueo de capitales. Estos métodos incluyen:

Colocación.

En este punto, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, entidades de cambio de moneda). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, una entidad de blanqueo de capitales puede realizar varias colocaciones en lugar de colocar toda la suma en una sola operación. Esto se conoce como “pitufeo” o “estructuración”.

Ensombrecimiento.

Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento está diseñado para ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza diversas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de control de los fondos.

Integración.

Los fondos regresan al sistema financiero con la apariencia de haber sido obtenidos legalmente, con el objetivo final de integrarse plenamente al sistema financiero.

5.1 Prevención de actividades sospechosas

El sistema y el equipo de PLD de la Empresa supervisan activamente comportamientos comúnmente asociados con delitos financieros o uso indebido de la plataforma, incluyendo, entre otros:

·       Uso de múltiples tarjetas de pago a través de distintos proveedores;

·       Uso de tarjetas de diferentes emisores o regiones en un corto periodo de tiempo;

·       Cambio frecuente entre instrumentos de pago no relacionados (por ejemplo, billeteras electrónicas, tarjetas, transferencias bancarias);

·       Negativa o falta de disposición para verificar los métodos de pago;

·       Incongruencias geográficas, como el país de registro, dirección IP, configuración del dispositivo o proveedor móvil;

·       Uso repetido de dispositivos vinculados a múltiples cuentas (según la huella digital del dispositivo);

·       Evitación o negativa a realizar procedimientos de verificación de identidad, incluyendo verificación por video o selfie con documento de identidad.

Cuando se detecta este tipo de comportamientos, la cuenta puede estar sujeta a revisión reforzada, restricciones temporales o suspensión completa hasta que se resuelva la situación.

6. Capacitación del personal sobre los procedimientos actuales contra el lavado de dinero

La Empresa garantiza que todo el personal relevante involucrado en la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, incorporación de clientes y manejo de transacciones financieras reciba la capacitación adecuada y se mantenga actualizado sobre las obligaciones PLD/FT y las mejores prácticas del sector.

El personal en áreas clave —incluidos el equipo de operaciones financieras (encargado de procesar depósitos y retiros) y el departamento de cumplimiento (encargado de la verificación de identidad y diligencia debida)— participa en sesiones de capacitación regulares y estructuradas, adaptadas a sus funciones específicas.

6.1 Frecuencia y evaluación

La Empresa organiza sesiones de capacitación obligatorias en PLD/FT para todo el personal relevante, al menos, una vez al año, con sesiones adicionales cuando se requiera debido a actualizaciones normativas o cambios en los procedimientos internos.

Los nuevos miembros del personal deben completar una capacitación inicial en materia de PLD como parte de su proceso de incorporación antes de acceder a sistemas sensibles o manejar datos de usuarios.

Además, la Empresa realiza evaluaciones periódicas al personal para medir su nivel de comprensión y competencia en relación con las prácticas de PLD/FT y KYC. Estas evaluaciones permiten identificar áreas de mejora y asegurar que todos los miembros del equipo estén plenamente capacitados para desempeñar sus funciones.

El programa de capacitación es supervisado por la alta dirección y está documentado de acuerdo con el marco de control interno de la Empresa.

7. Informe de actividades o transacciones inusuales 

La Empresa se reserva el derecho de informar cualquier transacción o comportamiento de un usuario que genere sospechas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otra actividad delictiva.

Si la Empresa identifica una actividad que no pueda ser razonablemente explicada o justificada por el usuario y que cumpla con indicadores objetivos o subjetivos de comportamiento sospechoso, dicha actividad podrá ser informada a la autoridad competente de Curazao.

8. Referencias

Aquí podrá encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Es posible que se apliquen legislaciones o documentos adicionales.

1.     Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo (“Recomendaciones del GAFI”);

2.     Guía sobre el enfoque basado en el riesgo para casinos (RBA para casinos), publicada por el GAFI;

3.     Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo Europeo (20 de mayo de 2015) relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el lavado de dinero o para la financiación del terrorismo;

4.     Reglamento delegado 2016/1675 de la Comisión (UE), del 14 de julio de 2016, que complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;

5.     La Ley de Enmienda de Prevención y Erradicación de las Actividades de Blanqueo de Capitales 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre;

6.     Junta de Control de Juegos de Curazao (Curacao Gaming Control Board), reglamento de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Última actualización de enero de 2025;

7.     Lista del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.