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Política de prevención de lavado de dinero

INTRODUCCIÓN

La presente Política de prevención de lavado de dinero (en adelante, la "Política") tiene como objetivo regular las actividades de WhiteBox B.V. en relación con la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales o fraudulentas. Esta Política establece los procedimientos, obligaciones y estándares aplicados por la Empresa conforme a la legislación vigente en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Al acceder o utilizar vulkanvegas.com (en adelante, el "Sitio Web"), todos los usuarios (en adelante, los “Usuarios”) reconocen y aceptan los términos de esta Política, incluyendo sus futuras modificaciones. La Empresa se reserva el derecho de modificar esta Política en cualquier momento, en respuesta a actualizaciones reglamentarias, evaluaciones internas de riesgo o mejoras en los procedimientos. Los Usuarios serán notificados sobre cualquier cambio sustancial, y el uso continuado del Sitio Web tras dicha notificación constituirá aceptación de los términos actualizados. 

1. Implementación de esta Política

La Empresa mantiene un marco estructurado de Prevención de lavado de dinero y Prevención de Financiamiento del terrorismo (AML/CFT), que incluye, entre otros, los siguientes elementos:

·       Verificación del cliente: La Empresa lleva a cabo procedimientos de verificación de identidad (Debida Diligencia del Cliente) para todos los usuarios, conforme a las regulaciones AML de Curazao y los umbrales internos de riesgo.

·       Enfoque basado en el riesgo: Los usuarios son evaluados mediante una metodología basada en el riesgo, de acuerdo con las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otras normas reglamentarias. Esto incluye una evaluación según factores de riesgo geográficos, conductuales, transaccionales y específicos del cliente.

·       Supervisión continua: Todas las transacciones realizadas en el Sitio Web están sujetas a una supervisión continua. La Empresa aplica normas internas para identificar comportamientos sospechosos y detectar posibles indicios de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

·       Capacitación del personal: El personal que participa en la atención al cliente, procesamiento de transacciones y funciones de cumplimiento recibe capacitación periódica en materia de AML/CFT. Esto garantiza que estén actualizados con los desarrollos reglamentarias y los procedimientos internos para detectar y reportar actividades sospechosas.

2. Categorías de riesgo

La Empresa aplica un enfoque basado en categorías de riesgo, conforme a los criterios establecidos por el GAFI y GCB, para determinar si cada Usuario representa un riesgo de participación en un esquema de lavado de dinero.

Las categorías de riesgo son las siguientes:

2.1 Riesgo por país o jurisdicción geográfica

Cuando un Usuario se registra en el Sitio Web, su lugar de residencia o domicilio (en adelante, la “Jurisdicción”) debe considerarse prioritariamente. En primer lugar, la Empresa verifica si la jurisdicción se encuentra en la lista de la Comisión Europea de “países terceros de alto riesgo con deficiencias estratégicas” (ver “fuentes”). Posteriormente, la Empresa revisa si dicha jurisdicción aparece en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo supervisión” publicada por el GAFI. Asimismo, la Empresa realiza un monitoreo propio de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:

·             Entorno legal.

·             Contexto político.

·             Estructura económica del país.

·             Factores culturales y características de la sociedad civil.

·             Fuentes, ubicación y concentración de actividades delictivas (si las hubiera).

2.2 Riesgo de usuario

La Empresa supervisa la actividad de cada Usuario en el Sitio Web para determinar la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan justificar su clasificación en la categoría de "alto riesgo". Estos factores incluyen:

a) Usuarios con un nivel de gasto elevado o extremadamente alto en comparación con el mercado en cuestión;

b) Actividad sospechosa del Usuario (actividad inusual, uso de varios dispositivos para iniciar sesión en la Empresa en un corto periodo de tiempo, uso de una misma dirección IP por varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio Web);

c) Que el Usuario en cuestión sea una Persona Políticamente Expuesta (PEP), según lo establecido en la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo;

d) Presencia en listas internacionales de sanciones, incluidas aquellas mantenidas por la ONU, la UE, la OFAC o el HMT;

 

2.3 Riesgo de transacción

La Empresa adopta todas las medidas necesarias para eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI):

a) La Empresa no acepta transacciones provenientes de instrumentos de pago anónimos;

b) La Empresa no permite la transferencia de fondos entre cuentas de distintos Usuarios;

c) La Empresa no acepta pagos en efectivo de los Usuarios;

d) La Empresa solo puede aceptar monederos electrónicos de buena reputación y provenientes de jurisdicciones confiables;

e) La Empresa no permite la apertura de cuentas adicionales ni acepta depósitos provenientes de instrumentos de pago que no sean propiedad del Usuario.

2.4 Riesgo de producto

La Empresa evalúa los tipos de productos ofrecidos y el grado en que sus características podrían ser utilizadas para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Los productos que permiten transacciones de gran volumen, rápidas o anónimas, así como aquellos susceptibles de manipulación, se consideran de alto riesgo y están sujetos a controles reforzados.

 

3. Verificación y Conozca a su Cliente (KYC)

La Empresa se adhiere a los principios de Conozca a su Cliente (KYC, por sus siglas en inglés) y Diligencia Debida del Cliente (CDD) de conformidad con las leyes, regulaciones y normas internacionales vigentes en materia de Prevención del lavado de dinero y Prevención de financiamiento del terrorismo (AML/CFT).

Todos los Usuarios deben someterse al proceso de verificación KYC, que implica la recopilación y verificación de información de identidad y documentos de respaldo para confirmar su identidad y la legitimidad del origen de los fondos.

3.1 Requisitos de elegibilidad

Para registrarse y utilizar el Sitio Web, una persona debe tener al menos dieciocho (18) años de edad. Durante el proceso de incorporación, se aplican medidas de verificación para confirmar la edad del Usuario.

Si, durante el proceso de verificación, se determina que la información o los documentos presentados son falsos, manipulados o engañosos, la Empresa se reserva el derecho de rechazar el registro o cancelar la cuenta existente.

3.2 Requisitos de verificación

La Empresa podrá iniciar el proceso de verificación de identidad en las siguientes situaciones:

a) Cuando el volumen total de transacciones del Usuario alcance o supere un umbral reglamentario o basado en el riesgo;

b) Cuando las evaluaciones internas identifiquen al Usuario como de alto riesgo (según lo detallado en la Sección 2, “Categorías de Riesgo”);

c) Cuando se detecte un comportamiento sospechoso, como inconsistencias en la actividad de la cuenta, señales técnicas o de comportamiento inusuales, o indicadores de posible fraude;

d) En otros casos en los que se requiera una debida diligencia reforzada (EDD) conforme a obligaciones normativas o a discreción de la Empresa.

Como parte del proceso de CDD, la Empresa también recopila información para determinar el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial, incluyendo el origen general de los fondos del Usuario, el comportamiento transaccional esperado y el uso previsto de los servicios.

3.3 Documentación

Para completar la verificación, el Usuario podrá estar obligado a presentar los siguientes documentos:

·       Documento de identidad válido emitido por el gobierno (por ejemplo, pasaporte, cédula nacional de identidad);

·       Comprobante de titularidad del método de pago, como una fotografía de una tarjeta bancaria con los dígitos permitidos visibles (el nombre no debe estar cubierto);

·       Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses;

·       Selfie o prueba de vida, cuando sea aplicable;

·       Documentos de respaldo sobre el origen de los fondos o empleo, si se solicita;

·       Cualquier otro documento requerido por motivos reglamentarios o relacionados con el riesgo.

En ciertos casos, puede requerirse una entrevista por videollamada para completar el proceso de verificación de identidad.

 

 

3.4 Diligencia Debida Reforzada (EDD)

Se lleva a cabo una Diligencia Debida Reforzada cuando se identifica un nivel de riesgo elevado. La EDD se aplica en las siguientes situaciones:

·       El Usuario ha sido identificado como una Persona Políticamente Expuesta (PEP, por sus siglas en inglés), o como familiar o asociado cercano de una PEP;

·       El Usuario reside en, o realiza operaciones desde, una jurisdicción incluida por el GAFI (FATF) o la Comisión Europea como de alto riesgo o sujeta a monitoreo intensificado;

·       Los sistemas internos detectan actividad o transacciones sospechosas que resultan inconsistentes con el perfil del Usuario.

Como parte de la EDD, la Empresa puede requerir la presentación de información y documentación adicional, que incluye, entre otros:

·       Documentos verificados sobre el Origen de los Fondos (SOF, por sus siglas en inglés), como recibos de salario, contratos, extractos bancarios o declaraciones de impuestos;

·       Cuando aplique, documentación verificada sobre el Origen del Patrimonio (SOW, por sus siglas en inglés) para actividades de alto valor;

·       Aclaraciones adicionales sobre el propósito y el uso previsto de la cuenta y los servicios;

·       Cualquier otro documento requerido para cumplir con obligaciones normativas o controles internos de riesgo.

Adicionalmente, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que este supere los procesos de verificación o proporcione los documentos o información solicitada. Si el Usuario no entrega información suficiente o documentación de respaldo, la Empresa podrá restringir o cancelar su acceso.

4. Período de conservación de registros

De conformidad con la legislación y directrices reglamentarias vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), la Empresa mantiene un sistema integral de conservación de registros para garantizar la trazabilidad y responsabilidad de las actividades de los clientes.

La Empresa conserva los siguientes registros en un formato seguro y accesible por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la última transacción o de la finalización de la relación comercial, lo que ocurra más tarde:

·       Documentación de identificación y verificación recopilada durante los procesos de Conozca a su Cliente (KYC) y diligencia debida;

·       Información y documentos relacionados con la diligencia debida reforzada (EDD) y la evaluación del origen de los fondos/patrimonio;

·       Registros completos de transacciones, incluidos los métodos de pago utilizados, los montos depositados o retirados, y las marcas de tiempo de las operaciones;

·       Registros de evaluaciones internas de riesgo, alertas, investigaciones y decisiones vinculadas a actividades sospechosas;

Dichos registros se mantienen conforme a las leyes de protección de datos aplicables, incluyendo disposiciones sobre acceso seguro, confidencialidad e integridad de la información personal y financiera. Para obtener más información sobre el almacenamiento de datos personales de los usuarios del Sitio Web, consulte la Política de privacidad.

5. Monitoreo de actividades

La Empresa emplea un sistema integral de monitoreo de transacciones y comportamiento diseñado para detectar y prevenir posibles casos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. 

Todas las transacciones y actividades de los usuarios están sujetas a revisión continua para identificar inconsistencias, indicadores de riesgo o patrones inusuales que se desvíen del comportamiento esperado según el perfil del usuario.

Cuando corresponda, se aplican las siguientes normas y principios:

·       En toda transacción bancaria o con tarjeta, el nombre del titular de la cuenta o tarjeta debe coincidir con el nombre registrado en la cuenta del usuario. En caso de que haya ocurrido un cambio de nombre, se deberá presentar la documentación correspondiente.

·       Si se realizan depósitos mediante instrumentos de pago no retirables, los retiros solo podrán procesarse a un método de pago verificable que pertenezca al usuario. En tales casos, la Empresa podrá solicitar documentación que confirme la titularidad.

·       La Empresa se reserva el derecho de solicitar documentos de verificación adicionales (como comprobante de titularidad del método de pago u origen de los fondos) cuando se detecten discrepancias, actividades inusuales o un nivel de riesgo elevado.

La Empresa monitorea constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para garantizar que estén libres de métodos de lavado de dinero. Estos métodos incluyen:

Colocación.

En este punto, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros, como cuentas bancarias, cheques y transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos costosos que luego pueden revenderse. Luego, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, casas de cambio). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, una entidad dedicada al lavado de dinero puede realizar varias colocaciones en lugar de depositar la suma total en una sola operación. Esto se conoce como "smurfing" o "estructuración".

Estratificación.

Los fondos se trasladan o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento está diseñado para ocultar el origen de los fondos y evitar la identificación de la persona que realiza diversas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de seguimiento de los fondos.

Integración.

Los fondos regresan al sistema financiero aparentando ser recursos obtenidos legalmente, con el objetivo final de integrarlos plenamente en el sistema económico.

5.1 Prevención de actividades sospechosas

El sistema de la Empresa y su equipo de cumplimiento AML supervisan activamente comportamientos comúnmente asociados con delitos financieros o uso indebido de la plataforma, entre los cuales se incluyen, sin limitarse a:

·       Uso de múltiples tarjetas de pago a través de distintos proveedores;

·       Uso de tarjetas de diferentes emisores o regiones en un corto periodo de tiempo;

·       Cambio frecuente entre instrumentos de pago no relacionados (por ejemplo, billeteras electrónicas, tarjetas, transferencias bancarias);

·       Negativa o falta de disposición para verificar los métodos de pago;

·       Incongruencias en indicadores geográficos, como país de registro, dirección IP, configuración del dispositivo o proveedor móvil;

·       Uso reiterado de dispositivos vinculados a múltiples cuentas (basado en técnicas de device fingerprinting);

·       Evitar o rechazar los procedimientos de verificación de identidad, como videollamada o selfie con documento de identidad.

Cuando se detectan estos comportamientos, la cuenta puede quedar sujeta a revisión reforzada, restricciones temporales o suspensión total hasta que se resuelva la situación.

6. Capacitación del personal en los procedimientos vigentes de prevención de lavado de dinero

La Empresa garantiza que todo el personal pertinente involucrado en la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la incorporación de clientes y las transacciones financieras reciba capacitación adecuada y actualizada conforme a las obligaciones vigentes en materia de AML/CFT y las mejores prácticas del sector.

El personal de los departamentos clave —incluido el equipo de operaciones financieras (encargado del procesamiento de depósitos y retiros de usuarios) y el departamento de cumplimiento (responsable de realizar la verificación de identidad y la debida diligencia) — participa en sesiones de capacitación regulares y estructuradas, adaptadas a sus funciones y responsabilidades específicas.

6.1 Frecuencia y evaluación

La Empresa organiza sesiones de capacitación obligatorias sobre AML/CFT al menos una vez al año para todo el personal pertinente, con sesiones adicionales según sea necesario en respuesta a actualizaciones reglamentarias o cambios internos en los procedimientos.

Todo nuevo empleado debe completar una capacitación inicial sobre AML como parte de su proceso de incorporación, antes de tener acceso a sistemas sensibles o manejar datos de usuarios.

Además, la Empresa realiza evaluaciones periódicas del personal para medir su nivel de comprensión y competencia en relación con las prácticas de AML/CFT y KYC. Estas evaluaciones permiten identificar áreas de mejora y asegurar que todos los miembros del equipo estén plenamente capacitados para desempeñar sus funciones.

El programa de capacitación es supervisado por la Alta Dirección y se documenta de conformidad con el marco de control interno de la Empresa.

7. Reporte de actividades o transacciones inusuales 

La Empresa se reserva el derecho de reportar cualquier transacción o comportamiento del usuario que genere sospechas de lavado de dinero, financiación del terrorismo u otra actividad delictiva.

Si la Empresa identifica una actividad que no puede ser razonablemente explicada o justificada por el usuario y que cumple con indicadores objetivos o subjetivos de comportamiento sospechoso, dicha actividad podrá ser reportada ante la autoridad competente de Curazao.

8. Referencias

A continuación, se presenta una lista de fuentes para esta Política (sin limitarse a ellas). Podrán aplicarse otras leyes o documentos adicionales.

1.     Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo del GAFI (FATF Recommendations);

2.     Guía de enfoque basado en riesgos para casinos (RBA for Casinos), emitida por el GAFI;

3.     Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;

4.     Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que complementa la Directiva (UE) 2015/849 al identificar terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;

5.     Ley de Modificación para la Prevención y Represión de Actividades de Lavado de Dinero 13(I) de 2018 de la República de Chipre;

6.     Junta de Control de Juegos de Curazao, Reglamento para la lucha contra el Lavado de Dinero, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de armas de destrucción masiva, última actualización: enero de 2025;

7.     Lista del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras bajo supervisión: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.